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Información para los Grupos de Trabajo

:: FORMACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO ::

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  • La Orden de 6 de septiembre de 2002 (BOJA nº118 de 8 de octubre), por la que se establece el marco de actuación de los Centros del Profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales, destaca la importancia de este tipo de autoformación como instrumento que contribuye a aumentar la calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas docentes.

    BOJA nº118 de 8 de octubre
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  • En este sentido, los grupos de trabajo constituyen una modalidad formativa centrada en la propia práctica, vinculada a contextos concretos y que permite dar respuesta a diversos niveles de experiencia profesional. Asimismo, al tratarse de un proyecto de trabajo colaborativo, favorece la reflexión conjunta y el intercambio de ideas y propuestas innovadoras. :

  • 1. Procedimiento de constitución.
  • El Centro del Profesorado realizará durante el mes de septiembre un proceso de información, asesoramiento y apoyo a esta modalidad formativa en los centros docentes de su ámbito de actuación.

    Entre el 1 y el 31 de octubre, el profesorado que desee constituir un grupo de trabajo deberá elaborar y presentar (a través del apartado de solicitudes on-line de la web del CEP de Alcalá de Guadaíra) para su correspondiente valoración un proyecto de trabajo, donde se incluirán los datos e información que figuran en el documento anexo.

    En la elaboración de este proyecto deberán participar todos los docentes implicados, orientados y apoyados por el asesor o la asesora de referencia del Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca el centro docente del coordinador o coordinadora de dicho proyecto. En ese sentido, los mencionados asesores o asesoras colaborarán en el diseño y la planificación global del mismo.

    Antes del 15 de noviembre, tras la valoración de los proyectos de grupos de trabajo, los Centros del Profesorado procederán a la inscripción en el pertinente registro de aquellos que hayan sido aprobados. Una vez realizado el mencionado registro no se podrá incorporar nuevo profesorado al grupo de trabajo constituido.

  • 2.- Requisitos:
  • Los grupos de trabajo estarán constituidos por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras de un mismo o varios centros docentes. Excepcionalmente, y previa autorización solicitada por los Centros del Profesorado a esta Dirección General, se podrá incrementar el número de participantes.

    Los proyectos de grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso individual y la mejora de las competencias profesionales. Asimismo, deberán contener propuestas concretas de intervención en el centro y/o en el aula, que pretendan mejorar una determinada situación de partida e introduzcan aspectos innovadores respecto a lo que constituyen prácticas habituales.

    A tales efectos, estos proyectos especificarán de forma clara y precisa dicha situación de partida que justifica la constitución del grupo, los elementos innovadores a los que se refiere el apartado anterior, los logros que se pretenden alcanzar, la metodología de trabajo, así como una descripción temporalizada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo.

    Con objeto de poder realizar el adecuado seguimiento del proyecto, se deberán incluir, asimismo, las estrategias y metodología para la valoración del trabajo del grupo y de los resultados que se pretenden obtener. Dichas cuestiones serán acordadas entre la coordinación y la asesoría responsable del mismo.

    El trabajo del grupo no podrá centrarse en la concreción ni elaboración de documentos esenciales de inexcusable realización por parte del profesorado en el ejercicio de sus tareas (por ejemplo, programaciones, planes de acción tutorial ...), a no ser que dichos documentos, u otros cualesquiera, se vieran afectados por la aplicación de criterios innovadores o de actualización didáctico-pedagógica.

  • 3. Coordinación y participación.
  • Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la planificación y dinamización de la propuesta, así como de su seguimiento interno, conjuntamente con el asesor o asesora de referencia.

    Cada uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que ejerzan la coordinación, deberá especificar el compromiso individual asumido para la consecución del objetivo colectivo e indicar de forma detallada las tareas que para ello se propone realizar.

    Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte, simultáneamente, de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de esta Dirección General. Excepcionalmente, los Centros del Profesorado podrán solicitar la mencionada autorización.

  • 4. Valoración, apoyo y seguimiento.
  • Una vez hayan sido aceptados e incluidos en su Plan de Actuación, el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca el centro, realizará el seguimiento y evaluación de los correspondientes grupos de trabajo, a través del asesor o asesora de referencia en colaboración con la coordinación del proyecto.

    El Centro del Profesorado determinará los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de cada grupo de trabajo. En este sentido, la ayuda económica a la que se refiere el apartado c del mencionado artículo se abonará exclusivamente en aquellos casos en los que sea determinante para la consecución de los resultados finales y previa presentación de las pertinentes facturas justificativas.

    Los grupos de trabajo que deseen recibir la valoración cualitativa deberán indicarlo en la solicitud de constitución del mismo. La aceptación por parte del centro del profesorado de dicha solicitud dependerá de la relevancia del proyecto y de que este contemple necesariamente la producción de materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a materiales ya existentes con licencia libre, exportables a otros contextos y accesibles.

    En todos los casos, el Centro del Profesorado realizará durante el mes de junio una evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos, así como del compromiso de los participantes con el proyecto. Esta evaluación se recogerá en una memoria final y servirá como referencia para la emisión, en su caso, del correspondiente certificado de participación o coordinación. Además, para aquellos grupos de trabajo que hubieran solicitado la valoración cualitativa, el Centro del Profesorado deberá considerar en el mencionado informe la calidad y relevancia de los materiales elaborados.

    El Centro del Profesorado podrá reconducir en cualquier momento aquellos grupos de trabajo cuyo desarrollo no sea considerado satisfactorio previo informe, dirigido a la coordinación del mismo. Así mismo, podrá considerar la suspensión si se produjera una reducción significativa del número de sus componentes o por cualquier otra modificación que hiciera inviable la consecución de los objetivos del proyecto.

  • 5. Reconocimiento.
  • Cuando el seguimiento del trabajo del grupo concluya en una evaluación final positiva, la participación o coordinación de aquellos grupos de trabajo que no soliciten valoración cualitativa será certificada por el Centro del Profesorado correspondiente con un máximo de 20 horas de formación para la participación y 30 horas para la coordinación.

    Si se hubiera solicitado la valoración cualitativa, se podrán certificar hasta 40 horas de formación, en el caso de los participantes, y 50 horas para la coordinación, que dependerá de las características e interés de los materiales producidos y de la implicación y aportaciones a la comunidad de aprendizaje.

  • 6. Trabajo colaborativo en red..
  • Con objeto de proporcionar a quienes participan en estas modalidades formativas una herramienta útil, que facilite la reflexión conjunta, el intercambio de ideas, materiales y propuestas y que contribuya a la creación de esas redes de profesorado a las que se refiere la Orden de de 6 de septiembre de 2002 de Grupos de Trabajo, esta Dirección General ha puesto a disposición de los Centros del Profesorado la plataforma COLABOR@.

    Con carácter general, todos los grupos de trabajo deberán constituir una comunidad de aprendizaje en dicha Plataforma que servirá asimismo para facilitar el seguimiento y valoración del trabajo del grupo. A tales efectos, los participantes en el mismo deberán, al menos, realizar las siguientes actuaciones:

    Una entrada mensual del coordinador o coordinadora del proyecto en el Diario, en la que se recogerán las posibles actas de las reuniones o un resumen de la marcha del proyecto.

    Cada componente del grupo de trabajo realizará, al menos, un comentario a dicha entrada mensual del coordinador o coordinadora del grupo, valorando su propia participación en el proyecto y cómo está llevando a cabo sus tareas en relación con los resultados que espera alcanzar.

    Inclusión, en el apartado de Recursos, de cuantos documentos produzca el grupo durante el desarrollo del proyecto por parte de la coordinación y cada uno de los profesores y profesoras participantes en el mismo.

    Además, los grupos de trabajo que hayan solicitado valoración cualitativa deberán realizar lecturas de documentos relacionados con la temática objeto del grupo, proporcionados por el asesor o asesora responsable y que estarán disponibles en un apartado específico dentro de su comunidad en la plataforma COLABOR@. Cada uno de los miembros del grupo deberá incluir al menos un comentario crítico acerca de cada lectura en el espacio de la plataforma previamente acordado por el grupo de trabajo y la asesoría responsable.

    Junto con lo anteriormente establecido con carácter general, cada grupo de trabajo consensuará con el asesor o asesora responsable el uso del resto de herramientas de la plataforma que consideren relevantes para el desarrollo y seguimiento de su proyecto de trabajo.

    Para favorecer el conocimiento mutuo, el intercambio de materiales y propuestas y la creación de redes de profesorado en torno a temáticas comunes, todos los grupos de trabajo podrán habilitar en su espacio en la plataforma COLABOR@ una página pública de libre acceso en la que se recoja información sobre el proyecto, así como los materiales elaborados.

    La asesoría responsable del seguimiento del grupo facilitará soporte técnico y asesoramiento sobre el funcionamiento de la plataforma a la coordinación y al profesorado participante, materiales ya elaborados por otros grupos de temática similar y calidad relevante, así como espacios públicos de colaboración en dicha plataforma. Para ello, podrán utilizar la comunidad pública existente Grupos de Trabajo o solicitar a la Dirección General la creación de nuevos espacios públicos de temáticas comunes.

    Asimismo, la asesoría responsable realizará el seguimiento del trabajo en la plataforma, incluyendo cuantas aportaciones y propuestas considere oportunas para reajustar o mejorar el desarrollo del trabajo.

 
 

Centro del Profesorado de Alcalá de de Guadaíra
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