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Información para los Grupos de Trabajo
:: FORMACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO ::
- Para hacer la inscripción on-line es conveniente que se disponga de la información solicitada por el Anexo de las Instrucciones de 21 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para desarrollo, seguimiento y valoración de los grupos de trabajo
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- Documento de apoyo sobre competencias profesionales
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- La Orden de 6 de septiembre de 2002 , por la que se establece el marco de actuación de los Centros del Profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales, destaca la importancia de este tipo de autoformación como instrumento que contribuye a aumentar la calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas docentes.
En este sentido, los grupos de trabajo constituyen una modalidad formativa centrada en la propia práctica, vinculada a contextos concretos y que permite dar respuesta a diversos niveles de experiencia profesional. Asimismo, al tratarse de un proyecto de trabajo colaborativo, favorece la reflexión conjunta y el intercambio de ideas y propuestas innovadoras. :
- *El Centro del Profesorado realizará durante el mes de septiembre un proceso de información, asesoramiento y apoyo a esta modalidad formativa en los centros docentes de su ámbito de actuación.
*Entre el 1 y el 31 de octubre, el profesorado que desee constituir un grupo de trabajo deberá elaborar y presentar (a través del apartado de solicitudes on-line de la web del CEP de Alcalá de Guadaíra) para su correspondiente valoración un proyecto de trabajo, donde se incluirán los datos e información que figuran en el documento anexo.
*En la elaboración de este proyecto deberán participar todos los docentes implicados, orientados y apoyados por el asesor o la asesora de referencia del Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca el centro docente del coordinador o coordinadora de dicho proyecto. En ese sentido, los mencionados asesores o asesoras colaborarán en el diseño y la planificación global del mismo.
*Antes del 15 de noviembre, tras la valoración de los proyectos de grupos de trabajo, los Centros del Profesorado procederán a la inscripción en el pertinente registro de aquellos que hayan sido aprobados. Una vez realizado el mencionado registro no se podrá incorporar nuevo profesorado al grupo de trabajo constituido.
- * Los grupos de trabajo estarán constituidos por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras de un mismo o varios centros docentes. Excepcionalmente, y previa autorización solicitada por los Centros del Profesorado a esta Dirección General, se podrá incrementar el número de participantes.
* Los proyectos de grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso individual y la mejora de las competencias profesionales. Asimismo, deberán contener propuestas concretas de intervención en el centro y/o en el aula, que pretendan mejorar una determinada situación de partida e introduzcan aspectos innovadores respecto a lo que constituyen prácticas habituales.
* A tales efectos, estos proyectos especificarán de forma clara y precisa dicha situación de partida que justifica la constitución del grupo, los elementos innovadores a los que se refiere el apartado anterior, los logros que se pretenden alcanzar, la metodología de trabajo, así como una descripción temporalizada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo.
*Con objeto de poder realizar el adecuado seguimiento del proyecto, se deberán incluir, asimismo, las estrategias y metodología para la valoración del trabajo del grupo y de los resultados que se pretenden obtener. Dichas cuestiones serán acordadas entre la coordinación y la asesoría responsable del mismo.
- * Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la planificación y dinamización de la propuesta, así como de su seguimiento interno, conjuntamente con el asesor o asesora de referencia.
* Cada uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que ejerzan la coordinación, deberá especificar el compromiso individual asumido para la consecución del objetivo colectivo e indicar de forma detallada las tareas que para ello se propone realizar.
*Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte, simultáneamente, de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de esta Dirección General. Excepcionalmente, los Centros del Profesorado podrán solicitar la mencionada autorización, acompañándola de un informe justificativo.
- * Una vez hayan sido aceptados e incluidos en su Plan de Actuación, el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca el centro realizará el seguimiento y evaluación de los correspondientes grupos de trabajo, a través del asesor o asesora de referencia.
*El Centro del Profesorado determinará los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de cada grupo de trabajo, entre los que se recogen en el artículo quinto de la Orden de 6 de septiembre de 2002. En este sentido, la ayuda económica a la que se refiere el apartado c del mencionado artículo se abonará exclusivamente en aquellos casos en los que sea determinante para la consecución de los resultados finales y previa presentación de las pertinentes facturas justificativas.
*Los grupos de trabajo que deseen recibir la valoración cualitativa, a que hace referencia el artículo sexto de la Orden de 6 de septiembre de 2002 (BOJA de 8 de octubre), deberán indicarlo en la solicitud de constitución del mismo. Podrán solicitar esta valoración aquellos que constituyan una comunidad de aprendizaje en la plataforma que a tales efectos facilitará esta Dirección General, y que contemplen necesariamente en su proyecto de trabajo la producción de materiales educativos y el intercambio de experiencias y conocimiento.
*En todos los casos, el Centro del Profesorado realizará durante el mes de junio una evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos, así como del compromiso de los participantes con el proyecto. Esta evaluación se recogerá en una memoria final y servirá como referencia para la emisión, en su caso, del correspondiente certificado de participación o coordinación. Asimismo, deberán considerar la suspensión de un grupo de trabajo, si se produjera una reducción significativa del número de sus componentes, o cualquier otra modificación que hiciera inviable la consecución de los objetivos y el desarrollo de las tareas previstas.
* El Centro del Profesorado podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos grupos de trabajo cuyo desarrollo no sea considerado satisfactorio, previo informe dirigido a la coordinación del mismo.
- * Cuando el seguimiento del trabajo del grupo concluya en una evaluación final positiva, la participación o coordinación de aquellos grupos de trabajo que no soliciten valoración cualitativa será certificada por el Centro del Profesorado correspondiente con un máximo de 20 horas de formación para la participación y 30 horas para la coordinación.
*Si se hubiera solicitado la valoración cualitativa, se podrán certificar hasta 40 horas de formación, en el caso de los participantes, y 50 horas para la coordinación, que dependerá de las características e interés de los materiales producidos y de la implicación y aportaciones a la comunidad de aprendizaje.
1. Procedimiento de constitución.
2.- Requisitos:
3. Coordinación y participación.
4. Valoración, apoyo y seguimiento.
5. Reconocimiento.
Centro del Profesorado de Alcalá de de Guadaíra
C/ Alcalá de Ebro S/N (41500) - Alcalá de Guadaíra - Sevilla. Telef.9556819-20/-28 FAX. 955681383